Nacionalidad Española por Matrimonio

La nacionalidad española por matrimonio es una modalidad de adquisición de la nacionalidad por residencia reducida, aplicable a personas extranjeras casadas con ciudadanos españoles, conforme al artículo 22 del Código Civil.

Importante: El matrimonio con un ciudadano español NO concede automáticamente la nacionalidad. Es imprescindible cumplir el período mínimo de residencia legal y continuada en España y demostrar integración.

¿Quién puede solicitarla?

  • Estar casada/o legalmente con un ciudadano español.
  • Acreditar 1 año de residencia legal y continuada en España.
  • Que el matrimonio no esté separado legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud.
Nacionalidad por matrimonio - requisitos generales
Matrimonio válido y vigente - Registro Civil

Requisitos personales

Matrimonio válido y vigente

  • Debe ser válido según la legislación española.
  • Debe estar inscrito obligatoriamente en el Registro Civil español.
  • No debe existir separación legal ni separación de hecho.
  • Si el matrimonio se celebró en el extranjero, debe estar inscrito previamente en España.

Residencia legal y continuada

  • Acreditar 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • La residencia debe ser regular, sin períodos de irregularidad.
  • No se permiten ausencias prolongadas que rompan la continuidad.
  • Se admite cualquier tipo de autorización de residencia válida.

Buena conducta cívica

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No haber cometido infracciones graves en materia de extranjería.
  • Mantener un comportamiento conforme a las normas sociales y legales españolas.
Residencia legal y buena conducta
Integración - exámenes CCSE y DELE

Grado suficiente de integración

  • Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
  • Examen DELE A2 o superior, salvo que el solicitante sea nacional de un país hispanohablante.
  • La dispensa de exámenes solo se concede en casos muy concretos y debidamente justificados.

Documentación necesaria

Toda la documentación debe presentarse en vigor, y cuando proceda: legalizada o apostillada y traducida al español por traductor jurado.

1) Documentación del solicitante

  • Pasaporte completo y vigente.
  • Tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados (España).

2) Documentación del cónyuge español

  • DNI o pasaporte español en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento español.
Documentación nacionalidad por matrimonio
Matrimonio y convivencia - pruebas adicionales

3) Documentación del matrimonio

  • Certificado literal de matrimonio español emitido por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.

La Administración puede requerir pruebas adicionales para confirmar que el matrimonio es real:

  • Empadronamientos históricos.
  • Documentación bancaria conjunta.
  • Contratos o facturas compartidas.

4) Pruebas de integración

  • Certificado de aprobación del CCSE (Instituto Cervantes).
  • Certificado de aprobación del DELE A2, si procede.

5) Tasa administrativa

  • Pago de la tasa correspondiente (Modelo 790 – Código 026).

Presentación de la solicitud

  • Telemáticamente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia, o
  • Presencialmente en los registros habilitados.

Plazo de resolución

  • Hasta 1 año legal, aunque en la práctica puede variar según la carga administrativa.

Resolución, jura e inscripción

En caso de resolución favorable:

  • Jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución.
  • Inscripción del nacimiento como español en el Registro Civil.
  • Solicitud de DNI y pasaporte español.
Presentación y resolución nacionalidad
Aspectos a tener en cuenta - divorcio y convivencia

Aspectos a tener en cuenta

  • El divorcio o separación antes de cumplir el año de residencia impide el acceso a esta vía.
  • La ruptura después de presentar la solicitud puede afectar al procedimiento si no se acredita convivencia previa suficiente.
  • Cada expediente se valora de forma individualizada por el Ministerio de Justicia.