Certificado de Registro y Tarjeta de Residencia
de Familiares de Comunitarios
Información clave para entender qué es, quién puede solicitarlo, requisitos, plazos y derechos relacionados con la residencia como familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza en España.
¿Qué es?
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea: acredita la inscripción de un ciudadano de un Estado miembro de la UE (o del EEE o Suiza) en el Registro Central de Extranjeros cuando reside en España por más de tres meses. (Policía Nacional)
- Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea: permite a un familiar extracomunitario residir legalmente en España por un período superior a tres meses. (Ministerio del Interior)
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario los familiares extracomunitarios que acompañen o se reúnan con su familiar ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y que pretendan residir en España más de tres meses. (Ministerio del Interior)
Incluye, entre otros
- Cónyuge.
- Pareja registrada o pareja de hecho en situación análoga.
- Hijos o descendientes menores o dependientes.
- Ascendientes dependientes. (European Union)
Requisitos principales
Para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario, se exige lo siguiente: (Ministerio del Interior)
- Pasaporte válido y en vigor del familiar extracomunitario.
- Certificado de Registro del ciudadano de la UE al que acompaña o con el que se va a reunir (su propio certificado como ciudadano europeo en España).
- Documentación que acredite el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, pareja de hecho, etc.) debidamente apostillada o legalizada y traducida si procede.
- Si corresponde, documentación que pruebe la dependencia económica o familiar cuando lo requiera la normativa.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, fondo blanco.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 790, código 012) del importe legalmente establecido. (Ministerio del Interior)
Plazo y forma de presentación
- La solicitud debe presentarse en persona por el familiar extracomunitario ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se vaya a fijar la residencia.
- Debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España o al inicio de la residencia con el familiar comunitario.
- La autoridad entregará inmediatamente un resguardo de presentación, que sirve como prueba de estancia legal mientras se tramita la tarjeta. (Ministerio del Interior)
Plazos y validez
- La resolución debe producirse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
- En caso favorable, la tarjeta tiene validez de cinco años o por el período de residencia previsto si es inferior. (Ministerio del Interior)
Derecho y protección
- El derecho a residir se mantiene incluso si el ciudadano comunitario de referencia fallece, abandona España, o si se extingue el vínculo familiar (por ejemplo, divorcio), siempre que se cumplan las condiciones legales de residencia y convivencia. (Ministerio del Interior)