Nacionalidad Española por Matrimonio
La nacionalidad española por matrimonio es una modalidad de adquisición de la nacionalidad
por residencia reducida, aplicable a personas extranjeras casadas con ciudadanos españoles,
conforme al artículo 22 del Código Civil.
Importante: El matrimonio con un ciudadano español NO concede automáticamente
la nacionalidad. Es imprescindible cumplir el período mínimo de residencia legal y continuada
en España y demostrar integración.
¿Quién puede solicitarla?
- Estar casada/o legalmente con un ciudadano español.
- Acreditar 1 año de residencia legal y continuada en España.
- Que el matrimonio no esté separado legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud.
Requisitos personales
Matrimonio válido y vigente
- Debe ser válido según la legislación española.
- Debe estar inscrito obligatoriamente en el Registro Civil español.
- No debe existir separación legal ni separación de hecho.
- Si el matrimonio se celebró en el extranjero, debe estar inscrito previamente en España.
Residencia legal y continuada
- Acreditar 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- La residencia debe ser regular, sin períodos de irregularidad.
- No se permiten ausencias prolongadas que rompan la continuidad.
- Se admite cualquier tipo de autorización de residencia válida.
Buena conducta cívica
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- No haber cometido infracciones graves en materia de extranjería.
- Mantener un comportamiento conforme a las normas sociales y legales españolas.
Grado suficiente de integración
- Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
- Examen DELE A2 o superior, salvo que el solicitante sea nacional de un país hispanohablante.
- La dispensa de exámenes solo se concede en casos muy concretos y debidamente justificados.
Documentación necesaria
Toda la documentación debe presentarse en vigor, y cuando proceda: legalizada o apostillada y traducida al español por traductor jurado.
1) Documentación del solicitante
- Pasaporte completo y vigente.
- Tarjeta de residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados (España).
2) Documentación del cónyuge español
- DNI o pasaporte español en vigor.
- Certificado literal de nacimiento español.
3) Documentación del matrimonio
- Certificado literal de matrimonio español emitido por el Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
La Administración puede requerir pruebas adicionales para confirmar que el matrimonio es real:
- Empadronamientos históricos.
- Documentación bancaria conjunta.
- Contratos o facturas compartidas.
4) Pruebas de integración
- Certificado de aprobación del CCSE (Instituto Cervantes).
- Certificado de aprobación del DELE A2, si procede.
5) Tasa administrativa
- Pago de la tasa correspondiente (Modelo 790 – Código 026).
Presentación de la solicitud
- Telemáticamente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia, o
- Presencialmente en los registros habilitados.
Plazo de resolución
- Hasta 1 año legal, aunque en la práctica puede variar según la carga administrativa.
Resolución, jura e inscripción
En caso de resolución favorable:
- Jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución.
- Inscripción del nacimiento como español en el Registro Civil.
- Solicitud de DNI y pasaporte español.
Aspectos a tener en cuenta
- El divorcio o separación antes de cumplir el año de residencia impide el acceso a esta vía.
- La ruptura después de presentar la solicitud puede afectar al procedimiento si no se acredita convivencia previa suficiente.
- Cada expediente se valora de forma individualizada por el Ministerio de Justicia.