Certificado de Soltería – Perú
El Certificado de Soltería es un documento oficial que acredita que una persona no ha contraído matrimonio civil ni tiene vínculo matrimonial vigente, siendo requerido para diversos trámites legales y migratorios, tanto en Perú como en el extranjero.
¿Para qué sirve el Certificado de Soltería?
- Contraer matrimonio civil o religioso en Perú o en el extranjero.
- Trámites de residencia, nacionalidad o arraigo en otros países.
- Solicitudes de visados familiares o matrimoniales.
- Presentación ante consulados extranjeros o autoridades judiciales.
- Procesos notariales o administrativos que requieran acreditar estado civil.
¿Dónde se solicita?
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Municipalidad del distrito de residencia:
Se solicita la Constancia Negativa de Matrimonio, presentando documento de identidad y cumpliendo los requisitos municipales. -
RENIEC:
Puede solicitarse mediante certificado emitido por RENIEC, especialmente para trámites nacionales o internacionales.
Algunas oficinas pueden requerir declaración jurada de soltería o testimonio de testigos, según la normativa local.
Requisitos para solicitar el Certificado
- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Solicitud escrita o formulario proporcionado por la entidad.
- Pago de la tasa municipal correspondiente (varía según distrito).
- En algunos casos, declaración jurada de soltería.
Apostilla del Certificado de Soltería
Cuando el Certificado de Soltería se va a utilizar fuera del Perú, debe contar con la Apostilla de La Haya, que garantiza su validez internacional.
Requisitos para apostillar
- Documento original emitido por autoridad pública peruana.
- Documento firmado y certificado oficialmente.
- Si el país de destino lo exige, traducción oficial previa.
Vigencia del Certificado
El Certificado de Soltería no tiene una vigencia legal fija, pero para efectos administrativos se considera válido generalmente por 90 días calendario desde su emisión.
Utilidad internacional
- Embajadas y consulados.
- Registros civiles internacionales.
- Autoridades migratorias o judiciales.
- Entidades notariales extranjeras.