Nacionalidad Española por Simple Presunción

La nacionalidad por simple presunción se otorga a los niños nacidos en España de padres extranjeros, cuando ningún otro país les atribuye una nacionalidad al momento de su nacimiento.
En este caso, se evita que el menor quede apátrida y se le reconoce como español de origen, previa declaración en el Registro Civil.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Hijos de padres extranjeros cuyos países no atribuyen nacionalidad por nacimiento fuera de su territorio (ej. Venezuela, Colombia, Palestina, etc.).
  • Hijos de padres apátridas o de nacionalidad desconocida.
  • Hijos de padres que, aun teniendo nacionalidad, no la transmiten automáticamente a sus hijos nacidos fuera del país.
Requisitos Nacionalidad Presunción
Documentación Nacionalidad Presunción

Documentación Necesaria

  • Certificación literal de nacimiento del menor.
  • Pasaporte o documento de identidad del menor.
  • Certificados de nacimiento de los padres.
  • Certificado consular que acredite que el menor no recibe nacionalidad del país de los padres.
  • Certificado de empadronamiento familiar.
  • Libro de familia o documento que justifique filiación.
  • Formulario de solicitud oficial.

Dónde y Quién puede presentarla

  • En el Registro Civil del lugar de nacimiento o de residencia del menor.
  • Puede presentar la solicitud: el padre, madre o tutor legal.
  • No es necesario abogado ni procurador.

Procedimiento y Plazos

  • Se presenta la solicitud con toda la documentación.
  • El Registro revisa y consulta al Ministerio de Justicia si es necesario.
  • Una vez verificado que el menor no tiene otra nacionalidad, se autoriza la inscripción como español.
  • El plazo de resolución es entre 1 y 6 meses, según carga del Registro.
Oficina Nacionalidad

Efectos y Beneficios

  • El menor se considera español de origen desde el nacimiento.
  • Accede a DNI y pasaporte español.
  • Tiene derecho a educación, sanidad y protección social.
  • Podrá transmitir la nacionalidad a sus futuros hijos.

Casos Comunes Admitidos

  • Hijos de padres venezolanos o colombianos.
  • Hijos de padres palestinos, saharauis o apátridas.
  • Hijos de padres con nacionalidad que no se transmite automáticamente.

Se requiere certificado específico del consulado que confirme que no se reconoce nacionalidad al menor.