Nacionalidad Española por Opción
La nacionalidad española por opción es una forma de adquirir la nacionalidad dirigida a personas que mantienen un vínculo especial con España, normalmente por ser hijos o descendientes de españoles.
Es un procedimiento más rápido y flexible que el de residencia, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Código Civil Español.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Personas sujetas a patria potestad de un español (biológicos o adoptivos, menores de edad).
- Personas cuyo padre o madre hubieran sido españoles o nacido en España.
- Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
- Personas adoptadas por españoles mayores de edad (dentro de los 2 años siguientes a la adopción).
Documentación Necesaria
- Formulario de solicitud oficial.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante.
- Certificación literal del progenitor español.
- Documento de identidad del solicitante y progenitor español.
- Documento acreditativo de patria potestad o filiación.
- En caso de adopción, resolución judicial o escritura pública.
- Mayores de 18 años: manifestación expresa de voluntad.
Dónde se Presenta la Solicitud
- En España: en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
- Desde el extranjero: en el Consulado de España correspondiente al país de residencia.
- En ambos casos, puede requerirse cita previa.
Plazos para Ejercer la Opción
- Antes de los 20 años, si la filiación se determina después de los 18.
- Dentro de los 2 años siguientes a la adopción o determinación de filiación.
Resolución y Efectos
- Si se aprueba: Jura o Promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.
- Inscripción como español en el Registro Civil.
- Permite solicitar DNI y pasaporte español.
Ventajas
- No requiere años de residencia.
- Trámite más rápido que otras vías.
- Reconocimiento pleno como ciudadano español de origen.
- Permite transmitir la nacionalidad a los hijos.
- Acceso a derechos civiles, laborales y políticos.